Director : José Luis Zavala OrtizEditorial : Libromar, 2019
Páginas: 785
La práctica del Derecho ha evolucionado significativamente en los últimos 20 años. Así la jurisprudencia ha arremetido como una relevante fuente jurídica que se enriquece de la casuística y los criterios de las Cortes, a lo que se añade la necesidad de contar con opiniones doctrinarias que fortalezcan las estrategias y argumentaciones de jueces y abogados.
Es en dicho contexto en el que hemos decidido poner a disposición de la comunidad jurídica la Práctica Jurídica Civil, una herramienta de apoyo al ejercicio de operadores del Derecho, con un tratamiento de contenidos de procedimiento respecto de cada institución jurídica: Normativa aplicable, tramitación, citas de autores, formulario de escritos y líneas jurisprudenciales.
La Práctica Jurídica se divide en cuatro partes: Juicio ordinario, juicio ejecutivo, juicios especiales y recursos, y respecto de cada parte se presentan las instituciones respectivas ordenadas alfabéticamente.
PRIMERA PARTEJUICIO ORDINARIOAbandono del Procedimiento1. Sentido y alcance de voz “prosecución”2. Sentido y alcance de cesación en tramitación del juicio3. Litis4. Preclusión5. Naturaleza jurídica resolución que resuelve incidente de abandono6. Abandono del Procedimiento en Juicio EjecutivoFormularioLínea Jurisprudencial1. Notificaciones2. Notificación de auto de prueba en juicio ordinario3. Notificación de sentencia definitiva4. Solicitud de desarchivo5. Señalamiento de bienes para la traba del embargo6. Presentación en que se hace parte y solicita alegato7. Solicitud de citación a conciliación y su notificación8. Peticiones sucesivas para citación a audiencia de conciliación no notificadas9. Cúmplase de resolución apelada en que se pretendía corregir procedimiento10. Solicitud de tasación de costas11. Solicitud de costas en cuaderno de medida precautoria12. Aclaraciones y “téngase presente”13. Solicitud de retiro de documento y designación de abogado14. Solicitar certificación de extravío de expediente15. Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles16. Presentación de lista de testigos y citación a absolver posiciones no es gestión útil17. Escrito en que se subsana demanda y pide dar curso progresivo a los autos es gestión útil18. Basta dictación de sentencia definitiva para tener por gestión útil. No se requiere de notificación para cómputo del plazo19. Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil20. Actuaciones en segunda instancia en cuaderno de medida precautoria son útiles21. Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio es gestión útil22. Solicitud de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal23. Es gestión útil solicitud de fijación de plazo a peritos en reclamo de expropiación24. No es gestión útil solicitar certificación que demandado condenado en juicio civil no se ha opuesto a cumplimiento de sentencia25. Sola circunstancia de dictarse resolución citando a las partes a audiencia de conciliación no es gestión útil26. Carga procesal del demandante. Solicitar en dos oportunidades resolución de incidente de reposición de auto de prueba es gestión útil27. Solicitud de recepción de causa a prueba es gestión útil28. No existe carga de impulso procesal al ejecutante si se dedujo apelación en el solo efecto devolutivo29. Gestiones para determinar el valor mínimo del remateen juicio ejecutivo especial de Ley de Bancos son útiles30. Sola presentación de escrito sin resolución del tribunal no es gestión útil31. No hay abandono del procedimiento si actor realizó actuaciones tendientes a materialización de diligenciaprobatoria que no se pudo concretar por causa ajena a su control32. Sola presentación de documentos no tiene por sí misma carácter útil33. Petición de oficios34. Resoluciones dictadas en incidente de abandono del procedimiento previo no son gestiones útiles35. Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles36. Presentación de escritos que acompañan actualizacionesde avalúo fiscal de inmueble embargado no constituye gestión útil37. Reposición y objeción documental son gestiones útiles dentro del procedimiento38. Son gestiones útiles las realizadas por perito para determinación de daños sufridos en viviendas en procesoen que se pide indemnización de perjuicios39. Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útilAcumulación de autosAvenimiento1. Naturaleza jurídica del avenimiento2. Efecto jurídico del avenimiento3. Cumplimiento de avenimiento debe serlo por vía de ejecución4. Requisitos del acta de avenimiento como título ejecutivo5. Competencia del tribunal que aprobó avenimiento para ordenar su cumplimiento6. Para aprobación de avenimiento se requiere verificar la seriedad de la voluntad de la parte más débil7. Exigencia de acuerdo de voluntades entre las partes como requisito del avenimiento8. No es posible renuncia anticipada al abandono del procedimiento mediante avenimientoCertificación ejecutoriedad de sentenciaCheque. Se gireConsignación cuenta corriente tribunalContestación de la demandaPara tener en cuentaCurador ad litem. DesignaciónDemanda cobro honorariosDemanda cobro de pesosDemanda cumplimiento contrato e indemnización de perjuiciosDemanda indemnización de perjuicios por accidente de tránsitoI. Si se deduce demanda en procedimiento infraccional ante Juzgado de Policía LocaII. Si se deduce demanda en Juzgado Civil una vez dictada sentencia penal1. Para que opere solidaridad respecto del dueño se requiere culpabilidad del conductor del vehículo2. Responsabilidad civil de dueño de automóvil no se configura por la mera infracción a normas de tránsito3. Dueño no es responsable solidario si acredita que automóvil fue utilizado contra su voluntad4. Demandado no es responsable solidariamente si no se acredita propiedad de automóvil5. Propietario de vehículo no puede eximirse de responsabilidad en daños por el hecho de existir promesa de venta o comodato6. Para condenar civilmente a dueño de vehículo no se requiere que se condene a conductor en procedimiento infraccional.7. Propietario de vehículo no se exime de responsabilidad en daños que se causen en accidente al darlo en arrendamiento8. Responsabilidad civil de dueño de vehículo a la fecha de colisión. Efecto jurídico de instrumento privado en que se otorgó compraventa9. ¿Responsabilidad del artículo 174 de la Ley de Tránsito es objetiva?10. Requisitos para liberar a propietario de vehículo motorizado si existe leasing11. Liberación de responsabilidad del dueño de vehículo por arrendamiento con opción de compra es irrevocable12. Es improcedente exención de responsabilidad de dueño de vehículo arrendado con opción de compra si no es el que participó en accidente13. No es necesario que se demande a conductor de vehículo conjuntamente con el propietario en juicio civil si el primero fue condenado en sede penal14. Si demandante no solicita en la demanda condena solidaria al propietario del vehículo no le corresponde al tribunal suplirla15. No es posible liberarse de responsabilidad si existía seguro contratado por empleador de la víctima16. Responsabilidad del propietario alcanza a cualquier vehículo incluidos los acoplados17. Distinción de responsabilidades entre propietarios de tractocamión y acoplados18. ¿Es exigencia para perseguir responsabilidad de propietario en juicio civil el haberlo notificado en procedimiento infraccional?19. Alcance relativo de la transacción respecto de renuncia de acciones en responsabilidad extracontractual poraccidente de tránsito20. Norma de responsabilidad de propietario contenida en Ley de Tránsito prevalece sobre las que emanande hecho ajeno.21. Responsabilidad de dueño de vehículo por carga mal estibada que genera riesgo de daño22. Quien tiene vehículo por contrato de leasing tiene legitimación activa para demanda de responsabilidadextracontractual en accidente de tránsitoDemanda resolución de contrato e indemnización de perjuicios1. ¿Procede condición resolutoria tácita si existe falta de diligencia del contratante que la interpuso?2. Requisitos de la condición resolutoria tácita3. Condición resolutoria tácita procede si contrato prometido no es suscrito en tiempo convenido4. Autonomía de la acción indemnizatoria respecto del cumplimiento y de la resolución5. Contratante que alega incumplimiento de la otra parte debe acreditarlo6. Condición resolutoria tácita no es aplicable a incumplimiento de obligaciones accesorias de compraventa7. No procede acción resolutoria si ninguna de las partes ha cumplido las obligaciones contraídas8. Partes pueden silenciar condición resolutoria tácita en contrato9. Carga de la prueba de quien demanda resolución de contrato en caso que demandado opusiera excepción de contrato no cumplido10. Opciones ante incumplimiento de obligaciones de hacer. Indemnización de la mora y de los perjuicios porinfracción del contrato11. Diferencia entre resolución de contrato y ejercicio de facultad de ponerle término en forma unilateral sinexpresión de causa12. No se puede demandar cumplimiento o resolución e indemnización de perjuicios. Artículo 1489 del CódigoCivil13. Si promitente vendedor transfirió la propiedad a un tercero no es posible exigir el cumplimiento del contrato. Indemnización14. Condición resolutoria en caso de incumplimiento de ambos contratantes15. Resolución de contrato es incompatible con indemnización compensatoria16. Manifestada decisión del acreedor de resolver el contrato el deudor ni tampoco un tercero pueden cumplir la obligación17. No es posible acción resolutoria si contrato fue previamente declarado nulo por sentencia firme18. No procede indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato por el período posterior a suextinción19. Naturaleza jurídica de contrato de construcción. La condición resolutoria no puede obrar retroactivamentetoda vez que las obras ya construidas no pueden volver al estado anterior20. No es posible intentar acción resolutoria en contrato de promesa de compraventa si falló la condición suspensiva.Reglas de devolución de lo pagado por el promitente comprador21. Acción resolutoria de un contrato debe siempre incluir indemnización de perjuiciosDemanda de nulidad de contratoNormas AplicablesTramitación¿Qué dice la doctrina?1. Interés para ejercicio de la acción de nulidad2. Inexistencia y nulidad1. Legitimados activos para impetrarla. Terceros2. Legitimados pasivos3. Interés para impetrarla debe ser patrimonial4. Diferencias entre la nulidad y la inexistencia5. Prestaciones mutuas como consecuencia de la declaración de nulidad6. Oportunidad del interés a que se refiere artículo 168 del Código Civil
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