Autor: José Luis Zabala Ortiz
Edición: 2020
Páginas 285
Este libro recopila, sistematiza y analiza las más relevantes sentencias dictadas por el máximo tribunal y las Cortes de Apelaciones en el periodo 2000-2020 disponible en su base de datos respecto de cuatro instituciones de la mayor relevancia en el proceso civil: Abandono del procedimiento, cosa juzgada, litis pendencia y la nulidad procesal. La jurisprudencia se presenta respecto de cada casuística y tendencia con cita a la Corte, su fecha y Rol de ingreso, permitiendo así al lector poder acceder al contenido de la misma.
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
I. GESTIÓN ÚTIL
1. Notificaciones como gestión útil
2. Notificación de auto de prueba en juicio ordinario
3. Notificación de sentencia definitiva
4. Solicitud de desarchivo
5. Señalamiento de bienes para la traba de embargo
6. Presentación en que se hace parte y solicita alegatos
7. Solicitud de citación a conciliación y su notificación
8. Peticiones sucesivas para citación a audiencia de conciliación no notificadas
9. Cúmplase de resolución apelada en que se pretendía corregir procedimiento
10. Solicitud de tasación de costas
11. Solicitud de costas en cuaderno de medida precautoria
12. Aclaraciones y “téngase presente”
13. Solicitud de retiro de documento y designación de abogado
14. Solicitar certificación de extravío de expediente
15. Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
16. Solicitud de absolución de posiciones
17. Escrito en que se subsana demanda y pide dar curso progresivo a los autos es gestión útil
18. Basta dictación de sentencia definitiva para tener por gestión útil. No se requiere de notificación para cómputo del plazo
19. Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
20. Actuaciones en segunda instancia
21. Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
22. Solicitud de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
23. Es gestión útil solicitud de fijación de plazo a peritos en reclamo de expropiación
24. No es gestión útil solicitar certificación que demandado condenado en juicio civil no se ha opuesto a cumplimiento de sentencia
25. Sola circunstancia de dictarse resolución citando a las partes a audiencia de conciliación no es gestión útil
26. Carga procesal del demandante. Solicitar en dos oportunidades resolución de incidente de reposición de auto de prueba es gestión útil
27. Solicitud de recepción de causa a prueba es gestión útil
28. No existe carga de impulso procesal al ejecutante si se dedujo apelación en el sólo efecto devolutivo
29. Gestiones para determinar el valor mínimo del remate en juicio ejecutivo especial de Ley de Bancos son útiles
30. Sola presentación de escrito sin resolución del tribunal no es gestión útil
31. No hay abandono del procedimiento si actor realizó actuaciones tendientes a materialización de diligencia probatoria que no se pudo concretar por causa ajena a su control
32. Sola presentación de documentos no tiene por si misma carácter
33. Petición de oficios
34. Resoluciones dictadas en incidente de abandono del procedimiento previo no son gestiones útiles
35. Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
36. Presentación de escritos que acompañan actualizaciones de avalúo fiscal de inmueble embargado no constituye gestión útil
37. Reposición y objeción documental son gestiones útiles dentro del procedimiento
38. Son gestiones útiles las realizadas por perito para determinación de daños sufridos en viviendas en proceso en que se pide indemnización de perjuicios
39. Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
40. Impugnación de interlocutoria de prueba y solicitud de exhibición de documentos son gestiones útiles
41. Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
II. IMPULSO PROCESAL
1. Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
2. Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
3. Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
3.1. No es posible abandono del procedimiento estando vencido término para evacuar traslado de excepciones dilatorias
3.2. Estando pendiente admisibilidad resolución de excepciones dilatorias impulso procesal es del tribunal y no procede abandono
4. Habiéndose rechazado excepción dilatoria sin haberse contestado demanda impulso procesal le corresponde al demandante
5. No es posible abandono del procedimiento en cuaderno original en caso de apelación concedida en efecto devolutivo
6. Impulso procesal en juicio ejecutivo
6.1. No procede abandono del procedimiento si tribunal no se pronuncia una vez transcurrido plazo para oponer excepciones
6.2. Abandono del procedimiento no es procedente si se opusieron excepciones ejecutivas y tribunal no se pronuncia sobre ellas
6.3. Procede abandono del procedimiento vencido el plazo para observar prueba y antes de resolución que cita a oír sentencia
7. Corresponde al tribunal recibir la causa a prueba en procedimiento ordinario una vez que no se logró conciliación
8. No es posible declarar abandono del procedimiento si impulso procesal le corresponde al tribunal una vez agotada la etapa de discusión
9. Una vez citadas las partes a audiencia de conciliación en juicio ordinario la carga procesal recae sobre el demandante
10. Una vez evacuado el traslado conferido en reposición corresponde al tribunal resolver y sobre aquél recae el impulso procesal
11. Notificación de la resolución que recibe la causa a prueba queda en esfera de impulso procesal del demandante y procede el abandono del procedimiento
12. No es posible abandono del procedimiento si demandante se vio impedido de realizar gestión útil por estar expediente en segunda instancia a la vista en otra causa
13. No es posible abandono del procedimiento si expediente fue requerido por Corte de Apelaciones y el actor no pudo asumir impulso procesal ante tribunal
14. No es posible abandono del procedimiento si impulso procesal corresponde a Tribunal en juicio sumario
15. Impulso procesal corresponde a demandante en notificación de designación de perito
16. Habiendo vencido el término probatorio en incidente al tribunal le corresponde la carga procesal. Improcedencia de abandono del procedimiento
17. Si las partes no notifican sentencia de primera instancia procede declarar el abandono del procedimiento
18. Estando pendiente certificación de secretario del tribunal no se cuenta plazo de abandono del procedimiento
19. No procede declarar abandono de procedimiento en reclamación de indemnización por expropiación si lo pendiente es el informe del perito
20. Procede abandono del procedimiento en etapa de observaciones a la prueba pues impulso procesal es tanto del tribunal como de las partes
21. No procede abandono del procedimiento en juicio sumario si lo pendiente es recibir causa a prueba
22. Procede abandono del procedimiento aunque tribunal tenga pendiente resoluciones y partes no instan por ello
III. CESACIÓN EN LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO
IV. RENUNCIA AL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
1. Diferencia entre naturaleza de gestión para efectos del abandono y renuncia
2. Alcance de expresión “renovar” del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil
3. Renuncia de abandono debe realizarse en proceso y no fuera de él
4. Delegación de poder por el demandado no implica renuncia a pedir el abandono del procedimiento
5. ¿Existe renuncia al abandono del procedimiento si se pide por el demandado desarchivo de la causa?
6. Gestión renovatoria del procedimiento no debe necesariamente ser útil
7. Oportunidad para estimar renunciado el derecho a solicitar el abandono del procedimiento
8. Escrito en que se designa domicilio no es suficiente para renovar procedimiento y tener por renunciado derecho a alegar abandono del procedimiento
9. Gestión de designación de abogado patrocinante no es suficiente para renuncia a alegar abandono del procedimiento
10. Abandono del procedimiento debe alegarse de inmediato por el demandado
11. No es posible renuncia anticipada a derecho a alegar abandono del procedimiento
12. No existe renuncia a solicitar abandono del procedimiento si cumplido el plazo de seis meses es el actor el que renueva el procedimiento
13. Existiendo litis consorcio pasivo renuncia al abandono del procedimiento de uno de los demandados alcanza al otro
14. Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
15. Renuncia a patrocinio y poder no es de aquellas actuaciones que implican renuncia al abandono del procedimiento
16. Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
V. ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIO EJECUTIVO
1. Plazo de abandono del procedimiento ejecutivo en caso de haberse opuesto excepciones
2. Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo se cuenta desde cualquier gestión útil y no desde la resolución
3. Apelada sentencia en juicio ejecutivo plazo de abandono del procedimiento en segunda instancia es de seis meses
4. Impulso procesal recae en ejecutante respecto de ambos cuadernos
5. Procede abandono en procedimiento ejecutivo especial de Ley de Bancos
6. Dictada resolución que dispone remate en procedimiento de cobro ejecutivo de Ley de Bancos queda eximido el tribunal de la carga de dar impulso al proceso recayendo en el actor
7. Si no se ha dictado sentencia el plazo es de seis meses en juicio ejecutivo
8. Procedencia del abandono del procedimiento en gestión preparatoria de cobro de factura
9. No es gestión útil señalar bienes para la traba del embargo
10. Solicitar oficio a fuerza pública para retiro de especies es gestión útil
11. Efectos del abandono del procedimiento en juicio ejecutivo. Alcance del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil
12. Si ejecutante dejar transcurrir más de seis meses sin gestión útil en cuaderno principal en juicio ejecutivo procede abandono del procedimiento
13. Resulta necesario para calificar de útil una gestión efectuada en cuaderno de apremio que persiga el cumplimiento de la obligación
14. No existe preclusión para alegar el abandono del procedimiento. Juicio ejecutivo
15. Actuaciones en cuaderno de apremio en juicio ejecutivo son idóneas para dar impulso procesal 16. Derecho del adjudicatario y del tercerista de prelación para retirar los fondos tienen carácter de definitivamente constituidos
17. No es procedente abandono del procedimiento en juicio ejecutivo si ejecutante realiza gestiones destinadas a notificar a codemandado
18. Exigencia de las partes para instar por la prosecución del juicio ante pasividad del tribunal en citar a las partes a oír sentencia
19. Gestiones realizadas por ejecutante en el juicio para determinar existencia de bienes del deudor son útiles
20. Cumplido el plazo de abandono del procedimiento en juicio ejecutivo es irrelevante oportunidad en que se solicita
21. Presentación de escritos que acompañan actualizaciones de avalúo fiscal de inmueble embargado no constituye gestión útil
22. Efecto de abandono del procedimiento declarado respecto de uno de los ejecutados
23. Inscripción de embargo y petición de desarchivo acompañado de avalúo fiscal son gestiones útiles en cuaderno de apremio
24. Solicitud de ejecutante que se tenga presente inmueble indicado para trabar embargo es gestión útil
COSA JUZGADA
I. AUTORIDAD DE COSA JUZGADA CONTENIDA EN SENTENCIA
II. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
1. Fundamentos
2. Requisitos de la excepción de cosa juzgada
3. Cosa pedida y causa a pedir
III. CASUÍSTICA
1. Identidad de causa a pedir entre acción de nulidad y de inexistencia de actos jurídicos
2. Efectos del desistimiento parcial respecto de la cosa juzgada
3. No es aplicable excepción de artículo 179 del Código de Procedimiento Civil si sentencia absolutoria no lo fue en juicio penal
4. Recurso de revisión civil acogido en haber sido dictada sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada
5. Si en juicio se pide realización de inmueble por hipoteca y en otro el cumplimiento de la obligación principal no hay identidad de objeto pedido
6. No existe cosa juzgada si obligaciones reclamadas son diferentes aunque emanen del mismo contrato
7. Constituyen acciones diferentes aquella que emana de un pagaré invocado como título ejecutivo y la que deriva de un contrato de mutuo
8. Cosa juzgada en acción de indemnización de perjuicios
9. No hay cosa juzgada entre acción ejecutiva y acción de cobro de contrato de mutuo
10. No hay cosa juzgada entre procedimiento que termina por acoger prescripción y aquel en que se solicita ilegalidad de actuar
11. No hay identidad de causa de pedir entre solicitudes de cancelación de inscripciones y declaración de nulidad de las mismas
12. Rechazo de impugnación de factura en gestión preparatoria no produce efecto de cosa juzgada respecto a excepciones de ejecutado
13. Cosa juzgada por haber sido conocido delito en sede penal no aplica si lo perseguido es indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
14. Hay identidad de persona entre cedente y cesionario de factura
15. Hay identidad de causa de pedir entre tercería de dominio y tercería de posesión
16. Cosa juzgada parcial en acción de reivindicación
17. No hay identidad de objeto pedido en causas por cobro de honorarios y cobro de cuota litis
18. Hay identidad de causa de pedir en acciones de cobro de pesos y de cumplimiento de sentencia por la misma cantidad y concepto
19. Hay cosa juzgada entre causas de partición y de exclusión de heredera por haber sido pagada su cuota
20. No hay identidad de causa de pedir entre acciones de precario y de comodato precario
IV. COSA JUZGADA EN RESERVA Y RENOVACIÓN DE ACCIONES EN JUICIO EJECUTIVO
1. Renovación de acción por excepción acogida en juicio ejecutiva. Alcance de expresión “podrá” del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil
2. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de acciones de artículo 467 de Código de Procedimiento Civil tiene efecto de cosa juzgada formal
3. No es procedente cosa juzgada si se hizo reserva de acciones en juicio ejecutivo
4. Reserva de acciones hecha en términos generales no produce efectos
LITIS PENDENCIA
1. Fundamentos de la excepción de litis pendencia
2. Requisitos de la litis pendencia
3. Requisitos de la excepción de litis pendencia en juicio ejecutivo
4. Identidad de partes en sentido estricto
5. No procede excepción de litis pendencia si una de las causas está fallada
6. Si objeto pedido en ambos juicios es distinto no procede acoger excepción de litis pendencia
7. Diferencia en cuanto a naturaleza de las acciones deducidas supone inexistencia de identidad de causa a pedir
8. Litis pendencia en acción de precario. Objetivo de la excepción dilatoria para paralizar juicio
9. Litis pendencia en juicios de nulidad absoluta. Causa de pedir
10. Corresponde impulso del tribunal si se confirió traslado de excepciones dilatorias y demandante no lo evacuó
11. Retiro de demanda en juicio anterior hace improcedente excepción de litis pendencia
12. Procede excepción de litis pendencia si causa invocada como fundamento no tiene sentencia firme y ejecutoriada
13. Hay Litis pendencia en juicios ejecutivo y ordinario que pretenden el cobro de la misma obligación
14. No hay Litis pendencia entre acciones derivadas de accidente una del seguro y otra por indemnización de perjuicios
15. Excepción de Litis pendencia no procede sólo contra un demandado en caso de Litis consorcio pasivo
NULIDAD PROCESAL
I. CONCEPTO Y REQUISITOS
1. Premisas de la nulidad procesal
2. Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
3. Principio de trascendencia
4. Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
II. CASUÍSTICA
1. Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
2. Utilización de una herramienta procesal conlleva a su preclusión una vez ejecutoriada la resolución que la resuelve
3. Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
4. Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
5. Nulidad procesal deducida por terceros
5.1. Terceros interesados no son parte y carecen de legitimación para incidentar de nulidad
5.2. Tercero independiente no puede interponer nulidad por actos que ocurrieron antes de su ingreso al procedimiento
5.3. Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
6. Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
7. Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
8. Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
9. Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
10. Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
11. Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
12. No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
13. Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
III. NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO
1. No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
2. Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar cuándo tomó conocimiento del juicio
3. Acreditación de incidente de nulidad por falta de emplazamiento
4. Testigos no contestes no acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
5. Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
6. Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
7. Declaraciones de testigos contestes acreditan presupuesto de nulidad por falta de emplazamiento
8. Incidente de nulidad por falta de emplazamiento debe ser recibido a prueba
9. No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
10. Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
11. Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
12. Es nulo comparendo de contestación y conciliación realizado sin estar notificada una de las demandadas
13. No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
14. Incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio de arrendamiento
15. No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
16. Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
17. Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
18. No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes 19. Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
20. No hay nulidad por falta de emplazamiento en gestión voluntaria
21. Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
22. Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado
IV. NULIDAD DE OFICIO
1. Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
2. Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
3. Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
4. Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
5. Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
6. Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
7. Efectos de la doble notificación para nulidad de oficio
V. NULIDAD DE TODO LO OBRADO
1. Condiciones para declarar nulo todo lo obrado
2. Es nulo todo lo obrado si se notificó a persona fallecida ya que no existió emplazamiento
3. Es nulo todo lo obrado si se siguió juicio contra una persona que no ha sido demandada
4. No se pude declarar nulo todo lo obrado si una de las partes fue patrocinada por persona que no era abogado
5. Nulidad de lo obrado por notificación por avisos inválida
6. Nulidad de prueba testimonial por haberse rendido fuera de plazo fatal
7. Tribunal al que le corresponde conocer incidente de nulidad de lo obrado en partición
8. Nulidad procesal por omisión de ministro de fe de requerir juramento al arrendatario acerca de existencia de subarrendatarios
9. Si tribunal no da traslado a incidente de todo lo obrado en juicio ejecutivo y sigue adelante con la ejecución procede la nulidad de todo lo obrado
10. Lo actuado por tercero ajeno al procedimiento acarreará la nulidad de todo lo obrado. Sustitución procesal
11. No conferir traslado a tercería de pago impuesta en subsidio a tercería de prelación es omisión de trámite esencial
12. Tribunal no puede liquidar crédito si deudor no ha sido notificado válidamente de demanda 13. Privar a demandados a derecho a defensa es motivo de nulidad pudiendo el tribunal superior anular de oficio
14. Acta de conciliación que no lleva firma de secretario del tribunal respectivo es nula, y por tanto así mismo todas las actuaciones posteriores a ella
15. Menor de edad debe ser representado por ambos padres si no existe cuidado personal radicado en uno de ellos
16. Recibir causa a prueba luego de haber acogido incidente de nulidad por falta de emplazamiento invalida lo obrado
17. No existe vicio en emplazamiento si se notifica a director de empresa aunque no tenga mandato convencional
18. Para nulidad de todo lo obrado es necesario acreditar que la falta de notificación dejó a la parte en la indefensión
19. Incidente para anular proceso por vicios insaneables puede interponerse aun después de ejecutoriada la sentencia
20. Incidente de nulidad de todo lo obrado no puede resolverse de plano
21. Apelación de resolución que se pronuncia sobre incidente de todo lo obrado
21.1. Resolución que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento es apelable
21.2. Resolución que rechaza incidente de nulidad en tribunal exhortado no es apelable