Autor: José M. Lecaros
Edición: segunda, 2009
Páginas: 506
Cuando las personas contraen obligaciones, comprometen todo su patrimonio garantizando con él el cumplimiento de ellas. Así, si el deudor no cumple, los acreedores tienen la posibilidad de ejercer acciones para hacer ejecutar forzadamente la obligación, o eventualmente, para demandar la resolución del contrato y la restitución de las prestaciones realizadas, pudiendo hacer efectivas cualesquiera de ambos efectos sobre cualesquiera bienes del deudor. A esta idea fundamental, se le ha llamado “el derecho de prenda general de los acreedores”. Nuestro Código Civil la contempla en el artículo 2465, al manifestar que “toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.
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