Autor: Rubén GajardoEdición: 2018Páginas: 295 págs.
La Ley 20.940 conocida como Reforma Laboral incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una figura nueva hasta ahora desconocida en la legislación del trabajo denominada Servicios Mínimos, más su consecuencia práctica reflejada en los llamados Equipos de emergencia. Estas figuras tienen aplicación dentro del nuevo procedimiento de Negociación Colectiva establecido en el actual Libro V del Código del Trabajo. En consecuencia, ambos constituyen un límite válido y reconocido por la legislación nacional al derecho fundamental de huelga, siempre y cuando aquello responda a la protección de bienes jurídicos superiores y se cumplan con los imperativos legales para implementación. En estas condiciones se producirá el inevitable conflicto entre el derecho de los trabajadores a las acciones de autotulela colectiva y las garantías que el sistema jurídico entrega al empleador en tanto propietario de los medios de producción. Para solucionar este problema es necesario que los operadores jurídicos y administrativos conozcan a cabalidad los alcances de tal restricción. El presente libro propone la elaboración de lineamientos para la determinación y aplicación de esta institución, con el objeto de disminuir la incertidumbre a los actores laborales, otorgar certeza jurídica a las partes en conflicto, y, en la medida de lo posible, evitar la judicialización de estos procedimientos.INTRODUCCIÓNLa huelga como derecho fundamentalCAPÍTULO ILOS SERVICIOS MÍNIMOS COMO LÍMITES AL DERECHO DE HUELGA1. La colisión con otros derechos fundamentales2. La situación en el Derecho del trabajo chileno2.1. Aspectos principales de la reforma laboral de 2016 en lo referente a la huelga2.2. Los servicios mínimos como mecanismo conceptual para ponderar el conflicto de intereses entre los derechos de los trabajadores en huelga y otros interesesCAPÍTULO IILA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS1. ¿Cuándo es posible la implementación de servicios mínimos?1.1. El fundamento jurídico de los servicios mínimos como limitaciones al derecho de huelga1.2. El problema de la delimitación y de la limitación que efectúa la ley1.3. Los bienes jurídicos protegidos: La opción del legislador1.4. Respecto a la magnitud de la afectación2. Situaciones que hacen procedente el establecimiento de servicios mínimos y de equipos de emergencia2.1. Respecto a la protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa2.2 En cuanto a la prevención de accidentes2.3. El garantizar la prestación de servicios de utilidad pública2.4 Sobre la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, salud o seguridad de las personas2.5. Respecto a la prevención del daño ambiental o sanitario2.6. La concurrencia de distintas causales3. Requisitos para la procedencia de los servicios mínimos3.1. Que su existencia no afecte al derecho de huelga en su esencia3.2. Que sean estrictamente necesarios para el fin por el cual son determinados3.3. Que respondan a alguna de las hipótesis consignadas por el legislador3.4 Que se tome en consideración el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena3.5. Que sean provistos solo durante el tiempo que sean necesariosCAPÍTULO IIIEl procedimiento de calificación de los servicios mínimos1. ¿Qué comprende la calificación?2. Etapas del procedimiento de calificación2.1. La propuesta del empleador2.2. La respuesta2.3. La etapa de negociaciones2.4. Requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo2.5. La resolución de la Dirección del Trabajo2.6. La reclamación2.7. La recalificación3. De los plazosCAPÍTULO IVLOS EQUIPOS DE EMERGENCIA1. Concepto2. Conformación de los equipos de emergencia2.1. Propuesta o solicitud del empleador2.2. Respuesta del sindicato2.3. Solicitud a la Inspección del Trabajo2.4. Resolución de la Inspección del Trabajo2.5. Recurso de Reposición2.6. Resolución que resuelve la reposición administrativa2.7. Oportunidad para implementar los equipos de emergencia3. Sanciones en el caso de incumplimiento. Posibilidad de reemplazo y práctica deslealCAPÍTULO VAlgunos problemas prácticos y jurídicos en la implementación de servicios mínimos1. La falta del informe técnico especializado2. Las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo3. El incumplimiento de los plazos legales4. La falta de instancia judicial de reclamación– El principio de inexcusabilidad– El derecho a la judicatura o tutela judicial efectiva– L as reglas generales en materia de competencia de los tribunales del trabajoA) Respecto al artículo 360 del Código del Trabajo– El claro tenor de la ley– El principio de especialidad– La interpretación armónica del artículo 360 con la normativa en su conjunto y argumento “A contrario sensu”– La historia fidedigna del establecimiento de la ley– El problema de la aplicación práctica– La coherencia interna de la ley (Art 22 inciso 1° Código Civil)– La diferencia entre los conflictos jurídicos y los conflictos de interesesB) Respecto a las vías procesales de reclamación– La inaplicabilidad del procedimiento de reclamación judicial– La norma supletoria aplicable– Las otras vías judiciales– Proyecto de reforma a la Ley N° 20.940– Informe de la Excma. Corte Suprema. Oficio N° 154-20171. ¿Y si el acuerdo vulnera el derecho en su esencia?2. ¿Y si el acuerdo se aleja de los parámetros o situaciones previstas expresamente por el legislador?3. Posibilidad del empleador de reemplazar trabajadores en huelga. Las “adecuaciones necesarias”. Artículo 403 letra e)4. ¿Y si las partes no quieren llevar la resolución del asunto a la Dirección del Trabajo?5. ¿Podrían los grupos negociadores pactar servicios mínimos?CAPÍTULO VICRITERIOS ASENTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJOCONCLUSIONESBIBLIOGRAFÍAANEXOSOrden de Servicio N° 001Imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergenciaDictámenes de la Dirección Del TrabajoORD. N° 3914/100Informa respecto a la oportunidad para la presentación de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergenciaORD. N° 4215/1081) En aquellos casos en que ha existido suspensión del inicio de la negociación colectiva y, consecuencialmente, prórroga de la vigencia del instrumento colectivo anterior, considerando que el (…)ORD. N° 3678/97La votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse (…)ORD. N° 3300Resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto N° 434 de 1979, sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y (…)ORD. N° 3198Atiende consultas relativas a la calificación de los servicios mínimos, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.940 al Código del Trabajo
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