En Chile la regla general en materia de acceso a la información pública es su publicidad, y la excepción, su reserva o secreto. Las causales de secreto o reserva a la entrega de información se encuentran establecidas en la constitución política y especificadas en la ley de transparencia. La jurisprudencia administrativa del consejo para la transparencia, desarrollada en menos de una década, ha ido delineando sus criterios de aplicación de la normativa respecto de las causales de reserva. Dichos criterios de interpretación de la normativa y su aplicación están ligados con una actividad que ha sido frecuente en las decisiones del consejo, cual es la actividad ponderadora desarrollada a través de los test de interés público y test de daño. Resulta de importancia efectuar una aproximación esquemática a la forma en que el consejo ha llevado a cabo esta actividad de ponderación, mediante el análisis de los criterios que se extrapolan de sus fallos, ya que se va sentado jurisprudencia que puede ser analizada a fin de tener mayor certeza sobre el modo en que el consejo aplica la ley de transparencia y las causales de reserva, certeza que sirve para que los abogados estén al tanto de como funcionan los criterios aplicados, para que el ciudadano sepa a qué atenerse al momento de efectuar solicitudes de entrega de información y los funcionarios públicos conozcan con claridad cuándo obran al margen de lo dispuesto por la constitución y la normativa vigente.
CAPÍTULO ICONTEXTO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IIAPLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL TEST DE INTERÉS PÚBLICO Y TEST DE DAÑO POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
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