Doctrina y jurisprudencia
Autora: Claudia Rodríguez Gómez
Páginas: 184
Hammurabi, 2018
La acción de nulidad del reconocimiento de un hijo se encuentra regulada
entre las acciones de filiación del Código Civil, sin embargo, poco se
diferenciará de la naturaleza jurídica de las acciones de nulidad
propiamente tal, lo que nos lleva a concluir que no es una acción de
filiación, sino una acción de nulidad.No
obstante ello, la jurisprudencia nacional, en virtud del interés
superior del niño, el derecho a la identidad y la igualdad de los hijos,
le ha otorgado ciertas características propias de las acciones de
filiación. Así, en la presente obra analizaremos las sentencias de
nuestros tribunales superiores de justicia sobre la acción de nulidad de
reconocimiento, verificando la existencia de dos líneas
jurisprudenciales: la primera, en la cual computan el plazo de un año de
interposición de la acción a partir del momento en que el padre que
reconoce al hijo tomó conocimiento e que este no era biológicamente
suyo, y que, por lo tanto, su consentimiento estuvo viciado, pese a que,
según la norma expresa y las características propias de las acciones de
nulidad, el mismo debería contabilizarse desde la época del acto que se
pretende anular; y la segunda, en una posición minoritaria, que se
inclina por estimar que el reconocimiento voluntario de un hijo puede
impugnarse a través de la acción de impugnación por el propio padre.
Cap1: Breve reseña de la evolución del sistema de filiación.Cap2: FiliaciónCap3: Reconocimiento voluntario y acción de nulidad del reconocimiento.Cap4: Tratamiento jurisprudencial de la acción de impugnación y de nulidad del reconocimiento