Coordinadores: Eduardo Caamaño Rojo y Karla Varas Marchant
Edición: 2020
Páginas: 220
El pasado 18 de octubre se dio inicio a un proceso de movilización social, el más grande desde el fín de la dictadura, el cual dio visibilidad a una serie de demandas sociales que están en el sentir del día a día de las personas y que no han recibido solución desde el retorno a la democracia.
Desde esa fecha, millones de personas han salido a las calles para reclamar, entre otras cosas, por el abandono en que se encuentran los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos, los vinculados con el trabajo subordinado. Bajos salarios generalizados, extensas jornadas laborales, limitaciones para el ejercicio de la libertad sindical, inexistencia de un sistema de seguridad social fundado en el principio de solidaridad son algunas de las demandas sociales que han puesto en jaque la actual institucionalidad chilena. Y es que la desigualdad estructural que está en el centro o corazón del sistema neoliberal chileno está en estrecha conexión con el modelo de relaciones laborales heredado del Plan Laboral de la dictadura militar, conformado por los Decretos Leyes N° 2.200, N° 2.756 y N° 2.758, siendo las reformas legales "en la medida de lo posible" insuficientes para permitir el desarrollo de relaciones laborales más equitativas y para mejorar las deficiencis que ha comenzado a evidenciar con mayor fuerza el actual sistema de seguridad social.
En efecto, desde el retorno a la democracia, no ha habido reformas legales consistentes para sustituir ese modelo que es la base de la desigualdad existente en nuestro país y que es causa u origen de las demandas sociales. Consecuentemente, las reglas del juego en materia laboral siguen siendo en esencia las diseñadas por la dictadura militar de Pinochet, incluso, luego de la reforma laboral del gobierno de Michelle Bachelet contenida en la Ley N° 20.940 el año 2016, la que es un ejemplo palpalble de la validación de un modelo que desprecia el ejercicio de los derechos fundamentales de negociación colectiva y de huelga, en desmedro de las consecuencias económicas y sociales que ello conlleva para la gran mayoría de los trabajadores del país.
En el marco de esta crisis social y política, los movimientos sociales impulsaron la demanda por un nuevo pacto social, que decantó finalmente en la necesidad de contar con una nueva Constitución Política de la República que reemplace el texto elaborado en 1980, el cual se mantiene básicamente intacto, a pesar de las reformas de las que ha sido objeto hasta la fecha. Se trata, por tanto, de una oportunidad histórica de la que el derecho del trabajo no puede estar ajeno, ya que parte importante de las bases del modelo de relaciones laborales se encuentran precisamente en el texto constitucional.
La cuestión será puesta de este modo: ¿es relevante para el derecho del trabajo una nueva Constitución?
Sin duda que sí, ya que las bases del modelo de relaciones laborales heredado de la dictadura están precisamente en la Constitución de 1980, especialmente en lo que dice relación con el modelo de relaciones colectivas de trabajo.
En efecto, es la Constitución Política de 1980 -el texto normativo de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico- el que radica el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en la empresa, al disponer que “la negociación colectiva con la empresa que laboren es un derecho de los trabajadores”. Además, es ese el texto que limita el ejercicio del derecho fundamental de huelga, prohibiéndolo para los funcionarios del Estado y de las municipalidades, así como para las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o fusión, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
De otro lado, es la Constitución Política de 1980 la que limita al accionar de los sindicatos, restringiendo su actuación al ámbito profesional y relegándolo a la actividad política. El sindicato, en la filosofía de la constitución Política de 1980, es un mero agente contractual, un mero regulador
Articulos
1. El límite al poder privado en la nueva Constitución y la necesidad de establecer cláusulas que aseguren un Estado social y derechos sociales fundamentales,
Pablo Soto Delgado
2. La protección al trabajo en la Constitución, Irene Rojas Miño
3. Libertad de trabajo y Constitución. Su reconocimiento y actualización en el proceso constituyente, Pamela Martínez Martínez
4. El derecho a la no discriminación laboral en la nueva Constitución, Fernando Muñoz León
5. Derecho de sindicación y nueva Constitución: la necesaria promoción de la libertad y autonomía sindical, Eduardo Caamaño Rojo
6. La negociación colectiva en la nueva Constitución, Sergio Gamonal Contreras
7. La huelga. Un derecho de primer orden en la nueva Constitución, Karla Varas Marchant
8. Constitución y seguridad social: la necesidad de comenzar de cero, Verónic a Munilla Espi noza