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Considerando que la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 fue incorporada a nuestra legislación hace más de dos décadas, es que, en base al estudio realizado intentaremos demostrar que el objetivo perseguido a través de su incorporación a nuestro ordenamiento no ha sido cumplido. Por diversas razones, entre ellas el desconocimiento de la norma misma y su consiguiente falta de aplicación por nuestros tribunales, hemos dejado a un lado un instrumento de innegables ventajas prácticas en materias comerciales. Así, en el ámbito de análisis del presente trabajo, la formación del consentimiento, su implementación representaría un beneficio extraordinario, pues la misma se encuentra dotada de una normativa flexible, creada por y para los operadores del tráfico internacional quienes son, en definitiva y por razones lógicas, los llamados a regir la materia. Ello se entrelaza con un fenómeno actual de innegable trascendencia: el uso de las nuevas tecnologías de la información y el impacto que su utilización ha generado en la formación de los contratos en el mundo globalizado actual.
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