Autor: Carlos Hanssen Tallar
Ius Civile Editorial
ISBN: 9789569050305
Segunda edición, 2022 / Reimpresión, 2024
Formato: 17 x 24,5 cm.
228 páginas
La jurisdicción administrativa surge a partir de la existencia de tribunales cuya competencia tiene por objeto resolver conflictos de intereses entre particulares y el Estado y sus órganos. Actualmente en nuestro sistema jurídico no existen tribunales contencioso administrativos especiales, y las competencias se encuentran sectorializadas de acuerdo con las diversas materias.
No deben confundirse estos órganos con aquellos que se consagran en la Constitución para el desempeño de la jurisdicción constitucional, como es el caso del Tribunal Constitucional. Por el contrario, cuentan con competencias limitadas y actúan desde los servicios que conforman la Administración del Estado. Tal es el caso del Tribunal de Contratación; el Tribunal de la Libre Competencia y, para los efectos que interesan a este trabajo, los tribunales de cuentas, tanto de primera como de segunda instancia.
En cuanto a estos últimos, se encuentran consagrados dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, que es un organismo autónomo de control que forma parte de la Administración del Estado y que está llamado a desempeñar, por regla general, una función administrativa, que en su caso se identifica con el control de legalidad de los actos de la Administración.
Sin embargo, la norma constitucional consagra para la Contraloría General, sin perjuicio de su función administrativa, una función de carácter jurisdiccional, al disponer que, además de examinar (etapa administrativa), deberá juzgar (etapa jurisdiccional), las cuentas de las personas que reciban bienes o fondos públicos. Esto es lo que se denomina “jurisdicción de cuentas”. Lo interesante, en esta materia, es que, si bien la Constitución Política encarga el desarrollo de la jurisdicción de cuentas a la función jurisdiccional de la Contraloría General de la República, pero su desempeño en concreto está entregado a tribunales que, formando parte de la estructura orgánica de ese ente superior de control, ejecutan esa actividad de manera autónoma e independiente.
Esto cobra especial relevancia cuando puede producirse una abierta colisión de criterios entre la Contraloría General y los tribunales de cuentas, en el entendido que una decisión administrativa nunca debe ser mirada con efectos vinculantes desde el punto de vista jurisdiccional, etapa en la que la decisión administrativa siempre es susceptible de revisarse, aun cuando lo sea por los tribunales de cuentas que actúan al alero de la Contraloría General.
Y es precisamente esta posibilidad de revisión jurisdiccional la que distingue la independencia con que actúan los tribunales de cuentas que funcionan dentro y desde la Contraloría General para el desempeño de este tipo de jurisdicción administrativa.